La obligación ya rige, sin esperar el 2027
Las metas de recolección del DS47 parten el 1 de enero de 2027, pero la obligación de declarar lo que introduces rige hoy: viene del artículo segundo transitorio de la Ley 20.920 y el MMA la activa cada año por resolución (la vigente es la Res. Ex. N°4771/2025). Se declara directo en la Ventanilla Única del RETC.
Ley 20.920, Art. 2° transitorio · Res. Ex. N°4771/2025