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Detector DS47 · Aceites lubricantes

¿Eres productor de aceites… sin saberlo?

Más de 280 empresas introducen aceites lubricantes al mercado chileno según datos de Aduanas, y el propio MMA reconoció no tener el padrón completo. Si importas lubricantes, o maquinaria que los trae dentro, la Ley REP puede aplicarte hoy. Compruébalo en un minuto, con la norma citada.

Hacer el diagnóstico, es gratis

2 preguntas · sin registro · cita la norma

Detector interactivo DS47

Detector DS47

Paso 1 de 2

¿Tu empresa introduce al mercado chileno alguno de estos productos?

Marca todos los que apliquen: el aceite que viene dentro de equipos que importas también cuenta.

Productos que introduces al mercado
Lo que hay detrás

Tres hechos verificados sobre la REP de aceites

Nada de esto es interpretación creativa: cada afirmación cita el artículo o la resolución que la respalda.

La obligación ya rige, sin esperar el 2027

Las metas de recolección del DS47 parten el 1 de enero de 2027, pero la obligación de declarar lo que introduces rige hoy: viene del artículo segundo transitorio de la Ley 20.920 y el MMA la activa cada año por resolución (la vigente es la Res. Ex. N°4771/2025). Se declara directo en la Ventanilla Única del RETC.

Ley 20.920, Art. 2° transitorio · Res. Ex. N°4771/2025

El aceite escondido también cuenta

Se es productor con independencia de si el aceite venía dentro de otro bien: la maquinaria, los vehículos o los equipos que importas con aceite de fábrica te convierten en productor por esos litros. Es el caso típico de la empresa que no sabe que está obligada.

DS47 Art. 5 inc. 2 · Res. Ex. N°4771/2025, Resuelvo 2

Qué arriesgas si no declaras (sin inflarlo)

No cumplir la obligación de informar del régimen transitorio es infracción leve: amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA. No es la multa gravísima de los titulares, pero tu historial declarativo queda en el sistema, y cuando las metas partan en 2027 vas a querer llegar con años de cifras ordenadas.

Ley 20.920, Arts. 39-40

Hablemos claro

Dos cosas que un vendedor apurado no te diría

Preferimos que las sepas antes de dejarnos tu correo. La autoridad se construye con lo incómodo, no a pesar de ello.

El DS47 está en revisión judicial, y la obligación rige igual

Tres empresas del rubro pidieron anular el decreto ante el Segundo Tribunal Ambiental (sin sentencia a julio 2026). Pero la obligación de declarar aceites no depende de ese juicio: emana de la Ley 20.920 (artículo segundo transitorio) y está vigente hoy.

Todavía no existe un sistema de gestión de aceites autorizado

SIGALU está en trámite (consulta TDLC NC 550-2025) y sin autorización del MMA. Por eso hoy no puedes "adherirte a un SG" para aceites: se declara directo en la Ventanilla Única del RETC, y lo que necesitas son cifras defendibles para esa declaración.

Preguntas frecuentes

Los bordes del DS47, sin letra chica

Cientos de importadores están en la misma. Los que se ordenan primero llegan al 2027 con historial.

SmartREP arma tus cifras defendibles para la declaración de aceites, y cuando las metas partan, ya vas a tener años de trazabilidad encima. Tú declaras; nosotros te dejamos auditable.