La obligación de declarar ya rige
Vía el régimen transitorio de la Ley 20.920, operativizado cada año por resolución del MMA.
Ley 20.920, Art. 2° transitorio · Res. Ex. N°4771/2025
El DS47 obliga a declarar desde ya, y sus metas parten el 2027. Esta guía junta lo que está repartido entre el decreto, las resoluciones del MMA y los oficios: quién es productor, qué entra y qué no, qué se declara hoy y qué viene. Todo con el artículo citado.
lectura de 8 minutos · cada afirmación con su fuente
Vía el régimen transitorio de la Ley 20.920, operativizado cada año por resolución del MMA.
Ley 20.920, Art. 2° transitorio · Res. Ex. N°4771/2025
Bajo 66 litros al año quedas exento de metas, pero igual informas anualmente vía RETC.
DS 47, Art. 5 y Art. 8
Primer año: recolectar y valorizar el 50% de lo introducido, y la escala sube cada año.
DS 47, Arts. 21 y 37
Recuperables (con metas) y no recuperables (sin metas, con deber de información, ej. aceites de motores de dos tiempos).
DS 47, Art. 4
El MMA reconoció ante la FNE (oct-2025) que no tiene el padrón completo de importadores de aceites: hay más de 280 productores según Aduanas y una cola larga que no sabe que está obligada. Revisa si eres uno de estos tres casos.
La primera enajenación en el mercado nacional, la venta bajo marca propia de producto adquirido a terceros y la importación para uso profesional propio te hacen productor.
DS 47, Art. 2 N°6 y Art. 5
El punto ciego más común: se es productor con independencia de si el aceite venía formando parte de otro bien. La maquinaria, los vehículos y los equipos con aceite de fábrica cuentan por esos litros.
DS 47, Art. 5 inc. 2 · Res. Ex. N°4771/2025, Resuelvo 2
El decreto define el aceite base como insumo previo (lo que al combinarse con aditivos da lugar a un lubricante): la obligación nace en quien formula y comercializa el producto terminado, no en quien importa la materia prima.
DS 47, Art. 2 N°1 (criterio profesional validado con asesor REP)
La definición cubre aceites minerales o sintéticos con función de lubricación, y cierra con una cláusula anti-elusión: otros fluidos que, cumpliendo funciones distintas, tengan una composición química similar (DS 47, Art. 2 N°2). El criterio operativo (validado con asesor REP) es la base química, no la etiqueta del producto.
Dentro del DS47
Fuera del DS47
Los bordes (base desconocida, fluidos de proceso ambiguos) se resuelven con la ficha técnica u hoja de seguridad de cada producto. La interpretación administrativa del decreto corresponde al MMA: esta guía es orientativa.
Revisa tu caso en el detector DS47 →Res. Ex. N°4771/2025 · DS 47, Art. 8 · Ley 20.920, Arts. 39-40
Para los aceites recuperables, una meta única combinada (la recolección se entiende cumplida al valorizar) sobre lo introducido el año anterior. La escala completa va del 50% al 90%:
| 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2033 | 2036 | 2038+ |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 50% | 52% | 54% | 59% | 73% | 85% | 90% |
Además: etiquetado obligatorio del envase desde nov-2027 y declaración jurada ante Aduanas al importar. Las metas se cumplen a través de un sistema de gestión.
DS 47, Arts. 21, 23, 28, 31 y 37
Interpreta el Art. 30 del DS47: los comercializadores de aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados de los consumidores sin importar el tamaño del establecimiento y entregarlos gratuitamente al sistema de gestión. Valorizarlos por cuenta propia solo es opción si el comercializador califica además como consumidor industrial.
Si vendes lubricantes al público (desde un local chico hasta una cadena) esta obligación te alcanza cuando el sistema opere en régimen. Es el tipo de detalle que conviene conocer antes de que te lo exijan.
SmartREP clasifica tus SKUs de aceites con el artículo citado, calcula los litros y deja cada declaración con respaldo trazable: el mismo estándar defendible de envases, en la misma cuenta.