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Guía DS47 · Aceites lubricantes

La REP de aceites lubricantes, explicada completa

El DS47 obliga a declarar desde ya, y sus metas parten el 2027. Esta guía junta lo que está repartido entre el decreto, las resoluciones del MMA y los oficios: quién es productor, qué entra y qué no, qué se declara hoy y qué viene. Todo con el artículo citado.

lectura de 8 minutos · cada afirmación con su fuente

Resumen clave del DS47

Hoy

La obligación de declarar ya rige

Vía el régimen transitorio de la Ley 20.920, operativizado cada año por resolución del MMA.

Ley 20.920, Art. 2° transitorio · Res. Ex. N°4771/2025

66 L

Umbral de exención, por empresa

Bajo 66 litros al año quedas exento de metas, pero igual informas anualmente vía RETC.

DS 47, Art. 5 y Art. 8

2027

Las metas parten el 1 de enero

Primer año: recolectar y valorizar el 50% de lo introducido, y la escala sube cada año.

DS 47, Arts. 21 y 37

2

Categorías mandatadas

Recuperables (con metas) y no recuperables (sin metas, con deber de información, ej. aceites de motores de dos tiempos).

DS 47, Art. 4

Ámbito subjetivo

Quién es productor de aceites (aunque no venda aceite)

El MMA reconoció ante la FNE (oct-2025) que no tiene el padrón completo de importadores de aceites: hay más de 280 productores según Aduanas y una cola larga que no sabe que está obligada. Revisa si eres uno de estos tres casos.

Importas o fabricas lubricantes

La primera enajenación en el mercado nacional, la venta bajo marca propia de producto adquirido a terceros y la importación para uso profesional propio te hacen productor.

DS 47, Art. 2 N°6 y Art. 5

Importas equipos con aceite adentro

El punto ciego más común: se es productor con independencia de si el aceite venía formando parte de otro bien. La maquinaria, los vehículos y los equipos con aceite de fábrica cuentan por esos litros.

DS 47, Art. 5 inc. 2 · Res. Ex. N°4771/2025, Resuelvo 2

Importas aceite base o aditivos: fuera

El decreto define el aceite base como insumo previo (lo que al combinarse con aditivos da lugar a un lubricante): la obligación nace en quien formula y comercializa el producto terminado, no en quien importa la materia prima.

DS 47, Art. 2 N°1 (criterio profesional validado con asesor REP)

Ámbito objetivo

Qué entra y qué queda fuera: la composición manda

La definición cubre aceites minerales o sintéticos con función de lubricación, y cierra con una cláusula anti-elusión: otros fluidos que, cumpliendo funciones distintas, tengan una composición química similar (DS 47, Art. 2 N°2). El criterio operativo (validado con asesor REP) es la base química, no la etiqueta del producto.

Dentro del DS47

  • Aceite de motor, hidráulico y de transmisión
  • Lubricantes industriales (engranajes, compresores, turbinas)
  • Aceites de corte, dieléctricos y de proceso · si su base es mineral o sintética: la cláusula anti-elusión del Art. 2 N°2 captura por composición, no por nombre
  • Líquido de frenos mineral (LHM) · la excepción dentro de los frenos: es un aceite hidráulico mineral

Fuera del DS47

  • Grasas lubricantes · semisólidas, no son "aceite", pero su envase (cartucho, balde, tambor) sí tributa DS12
  • Líquido de frenos DOT (glicol o silicona) · no es aceite mineral ni sintético; su residuo se gestiona como RESPEL
  • Aceites vegetales y biolubricantes · la norma exige base mineral o sintética
  • Aceite base sin formular y aditivos · insumos previos, no producto regulado

Los bordes (base desconocida, fluidos de proceso ambiguos) se resuelven con la ficha técnica u hoja de seguridad de cada producto. La interpretación administrativa del decreto corresponde al MMA: esta guía es orientativa.

Revisa tu caso en el detector DS47 →
Obligaciones

Lo que se declara hoy, y la escalera que parte el 2027

Hoy: declaración anual informativa

  • Qué: el total anual introducido al mercado, agregado por categoría (recuperable / no recuperable), en m³ y toneladas. No se declara por SKU.
  • Dónde: sistema sectorial REP-Productor de la Ventanilla Única del RETC.
  • Cuándo: el plazo lo fija la resolución de cada año (ciclo 2025: 15-sep). Ojo con 2026: el MMA corrió el período al último trimestre y todavía no publica las fechas. Activa la alerta día cero →
  • Quiénes: todos los productores de aceites, incluidos los exentos (≤66 L) y los de no recuperables, que igual informan.
  • Si no declaras: infracción leve, con amonestación o multa de hasta 1.000 UTA.

Res. Ex. N°4771/2025 · DS 47, Art. 8 · Ley 20.920, Arts. 39-40

Desde 2027: metas de recolección y valorización

Para los aceites recuperables, una meta única combinada (la recolección se entiende cumplida al valorizar) sobre lo introducido el año anterior. La escala completa va del 50% al 90%:

2027202820292030203320362038+
50%52%54%59%73%85%90%

Además: etiquetado obligatorio del envase desde nov-2027 y declaración jurada ante Aduanas al importar. Las metas se cumplen a través de un sistema de gestión.

DS 47, Arts. 21, 23, 28, 31 y 37

  • El decreto está en revisión judicial ante el Segundo Tribunal Ambiental (sin sentencia a julio 2026), pero la obligación de declarar emana de la Ley 20.920 y rige hoy, con o sin ese juicio.
  • Aún no hay un sistema de gestión de aceites autorizado(SIGALU está en trámite ante el TDLC): hoy no puedes "adherirte a un SG". Se declara directo en la Ventanilla Única, con cifras que resistan revisión.
Lo que casi nadie comunicó

La primera interpretación oficial del DS47 ya salió, y toca a los comercializadores

Oficio Circular N°02-2025 (Subsecretaría del Medio Ambiente, 2-jul-2025)

Interpreta el Art. 30 del DS47: los comercializadores de aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados de los consumidores sin importar el tamaño del establecimiento y entregarlos gratuitamente al sistema de gestión. Valorizarlos por cuenta propia solo es opción si el comercializador califica además como consumidor industrial.

Si vendes lubricantes al público (desde un local chico hasta una cadena) esta obligación te alcanza cuando el sistema opere en régimen. Es el tipo de detalle que conviene conocer antes de que te lo exijan.

Preguntas frecuentes

Las dudas que llegan después de leer el decreto

El 2027 las metas llegan con años de tus declaraciones ya en el sistema.

SmartREP clasifica tus SKUs de aceites con el artículo citado, calcula los litros y deja cada declaración con respaldo trazable: el mismo estándar defendible de envases, en la misma cuenta.